Aviso ante cancelaciones de vuelos y otros aspectos provocados por la expansión del coronavirus


Ante la situación generada por el coronavirus COVID-19 y su continua expansión, el Ministerio de Consumo recomienda la consulta de toda la información que ofrece al respecto de manera actualizada el Ministerio de Sanidad. A nivel de la Junta de Andalucía es recomendable acudir a la web de la Consejería de Salud y Familias para obtener información acerca de las últimas novedades.

Según fuentes del Ministerio de Sanidad, aunque desde la Organización Mundial de la Salud no se recomienda la aplicación de restricciones a los viajes ni al comercio internacional, dicho Ministerio, adoptando el principio de precaución, recomienda no viajar a zonas afectadas a no ser que sea estrictamente necesario. Si de todas formas se decide a viajar a tales zonas, se deberán consultar las recomendaciones oficiales y la información de las autoridades nacionales competentes (situación de la enfermedad, medidas preventivas y de seguridad para las personas que viajen, teléfonos de emergencias y pautas sobre la prevención y el consumo de alimentos).

Es igualmente recomendable que, antes del viaje, se consulten las páginas de Internet de:
Cancelación de vuelos.

En el caso de que las personas hayan sido afectadas por cancelación en sus vuelos a causa de la expansión del coronavirus tendrán derecho a:
  • Información: consistente en la entrega por parte de la compañía aérea de un impreso en el que se indiquen las normas en materia de compensación y asistencia.
  • Atención: en función del tiempo que sea necesario esperar, habrá derecho al transporte alternativo ofrecido por la compañía aérea, a ofrecer gratuitamente a las personas viajeras afectadas comida y refrescos suficientes, así como a facilitar dos llamadas telefónicas, télex o mensajes de fax o correos electrónicos.
  • Si el transporte alternativo es como mínimo al día siguiente de la salida programada del vuelo, o se hace necesaria una estancia adicional a la prevista, la compañía aérea está obligada a ofrecer gratuitamente alojamiento en un hotel y transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento.
  • Reembolso o transporte alternativo: la cancelación del vuelo siempre conlleva el derecho a reembolso o al transporte alternativo, pudiendo elegir las personas afectadas que la compañía deberá ofrecer, alternativamente:
    • Reembolso en 7 días del coste íntegro del billete en el precio al que se compró, correspondiente a la parte del viaje no efectuada o a la parte del viaje efectuada si el vuelo ya no tiene razón de ser. Cuando proceda, además, un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible. El reembolso podrá efectuarse en metálico, por transferencia bancaria electrónica, transferencia bancaria, cheque o, previo acuerdo firmado por la persona viajera, bonos de viaje u otros servicios.
    • Conducción hasta el destino final en condiciones de transporte comparables lo más rápidamente posible.
    • Conducción hasta el destino final en condiciones de transporte comparables, en una fecha posterior que convenga a la persona viajera, en función de los asientos disponibles.
En el supuesto de que la compañía aérea no cumpla con sus obligaciones y la persona viajera estima que no se han respetado sus derechos, se deberá reclamar a la misma. En caso de no recibir respuesta o la misma sea insatisfactoria, se podrá presentar la reclamación ante la Agencia Española de Seguridad Aérea (AESA).

Hay que tener en cuenta que, al tratarse la expansión del coronavirus de una circunstancia de fuerza mayor ajena a la compañía aérea que cancela el vuelo, no habrá derecho a compensación alguna.

De acuerdo con el Ministerio de Consumo, si la aerolínea no ha cancelado el vuelo a uno de los países o zonas declaradas afectadas por el coronavirus, se recomienda a las personas usuarias la consulta a la compañía o agencia con la que hayan formalizado su contrato de transporte, comprueben los términos y condiciones del contrato, y, en el caso de que tengan un seguro de viaje, procedan a su consulta de cara a la cancelación del vuelo.

En este contexto, recuerde que por Orden PCM/205/2020, de 10 de marzo se ha prohibido la realización de vuelos directos desde cualquier aeropuerto situado en Italia a cualquier aeropuerto situado en España a partir de las 00:00 horas del día 11 de marzo de 2020 y hasta las 00:00 horas del día 25 de marzo de 2020.

Viajes combinados.

Para los supuestos de viajes combinados, podrá consultar la información existente a los efectos de resolución, cancelaciones y derecho de desistimiento antes del inicio del viaje combinado.

En el supuesto de que los derechos de las personas usuarias no sean atendidos, se podrá presentar la oportuna reclamación ante la empresa organizadora o minorista (agencia de viajes) que haya gestionado el viaje.

Cancelación de eventos y espectáculos.

Ante la cancelación de eventos y espectáculos debida a la expansión del coronavirus, la empresa organizadora debe ofrecer la devolución del importe íntegro pagado. Las reclamaciones deberán hacerse ante las entidades organizadoras de tales eventos y no ante las posibles entidades intermediarias que hayan podido vender las entradas.

Puede suceder que la empresa organizadora establezca otra fecha de celebración del evento o espectáculo. En este caso, es recomendable prestar especial atención a las comunicaciones que las empresas organizadoras realicen en sus páginas web, redes sociales, etc., todo ello con el objeto de contar con la información lo más actualizada posible. En este caso, la persona usuaria tendrá el derecho de solicitar de todas formas la devolución del importe de la entrada dado que puede suceder que ya no esté interesada en la nueva fecha propuesta.

Si el evento o espectáculo se celebra en un lugar diferente al del domicilio de la persona consumidora, es habitual la contratación de un alojamiento. En este supuesto, solicitar el reembolso de lo pagado para alojarse será más complicado y habrá que atender a las condiciones generales del contrato y de compra realizadas al contratar el alojamiento, así como a las políticas específicas en cuanto a cancelaciones y devoluciones del establecimiento o de la web donde se hizo la contratación.

Cierre de establecimientos de ocio o suspensión de actividades.

Si por motivos de expansión del coronavirus se produce el cierre o suspensión temporal de actividades (si se diera el caso en gimnasios, actividades extraescolares, comedores escolares, guarderías, etc.) podría reclamar la devolución de las cantidades prorrateadas por el tiempo que dure tal cierre o suspensión.


Si necesita información en materia de consumo no dude en contactar con la Junta de Andalucía. Están a su disposición de forma gratuita y continuada a través del número de teléfono 900 21 50 80, del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es, así como en sus perfiles de redes sociales o a través de esta página Web. Y si prefiere un servicio de atención presencial, puede acercarse a alguno de los Servicios Provinciales de Consumo, presentes en todas las capitales de provincia andaluzas.

Para información de tipo sanitaria podrá acudir a la página web del Ministerio de Sanidad, así como a la de la Consejería de Salud y Familias.

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